La violencia contra la libertad reproductiva es aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
- LA MUJER TIENE DERECHO A DECIDIR LIBREMENTE
CUÁNDO TENER UN EMBARAZO, Y A MANTENERLO.
La mujer, tiene -entre otros- el derecho a la salud en general; es decir, sexual, protección del embarazo, a los que son específicos en el momento del parto, y un régimen de identificación para el recién nacido. Además -en el caso de embarazo escolar- se establece un régimen especial de inasistencias a las instituciones educativas.
En este contexto, parte de la Ley 25.673 dice:
Créase el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud.
Serán objetivos de este programa:
a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia;
b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil;
c) Prevenir embarazos no deseados;
d) Promover la salud sexual de los adolescentes;
e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de HIV/SIDA y patologías genitales y mamarias;
g) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable;
g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a la salud sexual y procreación responsable.
El programa está destinado a la población en general, sin discriminación alguna.
Existen otras leyes que sirven para ampliar y complementar el tema de protección médico-sanitaria a la que la mujer tiene derecho acceder; y es muy importante que conozca, como lo son:
* Ley 25.543 - Test Diagnóstico del Virus de Inmunodeficiencia Humana a Toda Mujer Embarazada.
* Ley 23.674 – Profilaxis de la Mujer Embarazada.
* Ley 24.540 –Régimen de Identificación de los Recién Nacidos.
EL RECIÉN NACIDO TIENE DERECHO A SER IDENTIFICADO
ANTES DEL CORTE DEL CORDÓN UMBILICAL.
* Ley 25.929 – Derechos de la Mujer en el Parto.
* Ley 25.273 – Creación de un Sistema de Inasistencias Justificadas por Razones de Gravidez.
NO respetar la libertad reproductiva también es VIOLENCIA
El Parlamento argentino acaba de aprobar una ley integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos de sus relaciones interpersonales.
De alcance nacional, contempla no sólo la violencia doméstica, sino la producida en el trabajo, los partidos políticos, los servicios de obstetricia y de salud reproductiva y en los medios de comunicación.
Define los lineamientos generales de un plan de acción que involucra a los tres poderes del Estado y prevé que se asignen partidas presupuestales para su cumplimiento.
Resultado del consenso entre once iniciativas de distintos sectores políticos, la ley de 45 artículos sancionada por unanimidad en el Senado y amplísima mayoría en Diputados, no crea nuevos tipos penales sino que define los principios y derechos exigibles como base para el desarrollo de políticas públicas destinadas a combatir y erradicar la violencia contra las mujeres.
Un aspecto novedoso -que le restó en Diputados los cinco votos de quienes entendieron que puede abrir una puerta a la despenalización del aborto- es la inclusión de la violencia que atente contra la libertad reproductiva, que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, “de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”.Otro igualmente original es el que refiere a la violencia mediática, definida como difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promuevan la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres.
Crea un Observatorio de la Violencia contra las Mujeres, destinado al monitoreo, recolección, registro y sistematización de los casos, otra de cuyas funciones es evaluar y controlar el cumplimiento de la propia ley y en el que participarán representantes de organizaciones de la sociedad civil.
No exige convivencia para la configuración de violencia doméstica, otorga inmunidad judicial a los denunciantes, establece la obligación de que las denuncias policiales sean remitidas dentro de las 24 horas a la autoridad judicial, faculta a jueces de cualquier fuero para disponer de medidas preventivas sin perjuicio de la posterior derivación de la causa y crea la figura de la“asistente protectora” concebida como acompañante que ayuda a la mujer en la presentación judicial y el reclamo de ayuda. Faculta a los jueces a comunicar el carácter de persona violenta a los lugares de trabajo del agresor y a obligarlo a asistir a programas “reflexivos, educativos o terapéuticos”.Prevé que las mujeres agredidas puedan reclamar a través de juicio civil un resarcimiento económico por el daño sufrido como consecuencia de la violencia y mandata a los ministerios competentes a hacer convenios con bancos para facilitar líneas crediticias a mujeres víctimas de violencia, incluir en los planes de formación docente la detección precoz del problema, eliminar de libros de texto estereotipos de género, elaborar protocolos de atención en salud, promover programas para la prevención de acoso sexual en empresas y sindicados y difundir mensajes y campañas preventivas. También se tienen que crear programas de “reeducación” para agresores.
LIBERTAD REPRODUCTIVA
Con un movimiento de mujeres organizado y fuerte, con un Consejo Nacional de la Mujer más empoderado que ahora, con un presupuesto adecuado, si se implementan los artículos de la reglamentación, esto producirá una revolución tan grande como la que está generando el matrimonio igualitario.
La ley integral de violencia contra las mujeres tiene aspectos novedosos, como el que se refiere a las violencias simbólicas, así como las violencias contra la libertad reproductiva y obstétrica. “Me preocupaba si en la reglamentación estaban o no las figuras nuevas. Y veo que se consagran. La violencia contra la libertad reproductiva, por ejemplo, está bien explicada, y se va a constituir en una herramienta importante para nosotras. Está bien definida, dice quiénes pueden incurrir en violaciones a esta ley, y no sólo incluye al personal de salud, sino también a los participantes que puedan estar vinculados con las mujeres por razones privadas, por afectos. Nadie puede obligarte a tener un hijo o a no tenerlo, a que tomes cuidados para regular tu fecundidad o no, porque hay esposos que les prohíben a las mujeres que se pongan un DIU”, opina Chiarotti, con la reglamentación en la mano.
A la hora de los derechos concretos, Chiarotti subraya “una parte muy buena que acusa de violar este artículo a los profesionales de la salud que no brindan el asesoramiento necesario o la provisión de todos los medios anticonceptivos, o los que se niegan a realizar prácticas lícitas, como el aborto legal”. El círculo cierra con la resolución sobre abortos no punibles. “Se abren muchas posibilidades. El tema es la implementación, cómo las vamos a implementar, cuánta fuerza hay para ponerlo en marcha. Se requiere mucho convencimiento, mucha fuerza de los sectores sociales”, desafía Chiarotti.