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jueves, 13 de noviembre de 2014

Violencia contra la libertad reproductiva

La violencia contra la libertad reproductiva es aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
VIOLENCIA CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA
LA MUJER TIENE DERECHO A DECIDIR LIBREMENTE
CUÁNDO TENER UN EMBARAZO, Y A MANTENERLO.
La mujer, tiene -entre otros- el derecho a la salud en general; es decir, sexual, protección del embarazo, a los que son específicos en el momento del parto, y un régimen de identificación para el recién nacido.  Además -en el caso de embarazo escolar- se establece un régimen especial de inasistencias a las instituciones educativas.

En este contexto, parte de la Ley 25.673 dice:

 ARTÍCULO I:
 Créase el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud.  

ARTÍCULO 2:
Serán objetivos de este programa:
a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia;
b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil;
c) Prevenir embarazos no deseados;
d) Promover la salud sexual de los adolescentes;
e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de HIV/SIDA y patologías genitales y mamarias;
g) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable;
g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a la salud sexual y procreación responsable.

ARTÍCULO 3:
El programa está destinado a la población en general, sin discriminación alguna.
Existen otras leyes que sirven para ampliar  y complementar el tema de protección médico-sanitaria a la que la mujer tiene derecho acceder; y es muy importante que conozca, como lo son:
* Ley 25.543 - Test Diagnóstico del Virus de Inmunodeficiencia Humana a Toda Mujer Embarazada.
* Ley 23.674 – Profilaxis de la Mujer Embarazada.
* Ley 24.540 –Régimen de Identificación de los Recién Nacidos.
RECIÉN NACIDO


EL RECIÉN NACIDO TIENE DERECHO A SER IDENTIFICADO

ANTES DEL CORTE DEL CORDÓN UMBILICAL.

* Ley 25.929 – Derechos de la Mujer en el Parto.
* Ley 25.273 – Creación de un Sistema de Inasistencias Justificadas por Razones de Gravidez.

NO respetar la libertad reproductiva también es VIOLENCIA

El Parlamento argentino acaba de aprobar una ley integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos de sus relaciones interpersonales.

De alcance nacional, contempla no sólo la violencia doméstica, sino la producida en el trabajo, los partidos políticos, los servicios de obstetricia y de salud reproductiva y en los medios de comunicación.
Define los lineamientos generales de un plan de acción que involucra a los tres poderes del Estado y prevé que se asignen partidas presupuestales para su cumplimiento.
Resultado del consenso entre once iniciativas de distintos sectores políticos, la ley de 45 artículos sancionada por unanimidad en el Senado y amplísima mayoría en Diputados, no crea nuevos tipos penales sino que define los principios y derechos exigibles como base para el desarrollo de políticas públicas destinadas a combatir y erradicar la violencia contra las mujeres.
Un aspecto novedoso -que le restó en Diputados los cinco votos de quienes entendieron que puede abrir una puerta a la despenalización del aborto- es la inclusión de la violencia que atente contra la libertad reproductiva, que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, “de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”.Otro igualmente original es el que refiere a la violencia mediática, definida como difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promuevan la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres.
Crea un Observatorio de la Violencia contra las Mujeres, destinado al monitoreo, recolección, registro y sistematización de los casos, otra de cuyas funciones es evaluar y controlar el cumplimiento de la propia ley y en el que participarán representantes de organizaciones de la sociedad civil.

No exige convivencia para la configuración de violencia doméstica, otorga inmunidad judicial a los denunciantes, establece la obligación de que las denuncias policiales sean remitidas dentro de las 24 horas a la autoridad judicial, faculta a jueces de cualquier fuero para disponer de medidas preventivas sin perjuicio de la posterior derivación de la causa y crea la figura de la“asistente protectora” concebida como acompañante que ayuda a la mujer en la presentación judicial y el reclamo de ayuda. Faculta a los jueces a comunicar el carácter de persona violenta a los lugares de trabajo del agresor y a obligarlo a asistir a programas “reflexivos, educativos o terapéuticos”.Prevé que las mujeres agredidas puedan reclamar a través de juicio civil un resarcimiento económico por el daño sufrido como consecuencia de la violencia y mandata a los ministerios competentes a hacer convenios con bancos para facilitar líneas crediticias a mujeres víctimas de violencia, incluir en los planes de formación docente la detección precoz del problema, eliminar de libros de texto estereotipos de género, elaborar protocolos de atención en salud, promover programas para la prevención de acoso sexual en empresas y sindicados y difundir mensajes y campañas preventivas. También se tienen que crear programas de “reeducación” para agresores.


LIBERTAD REPRODUCTIVA

Con un movimiento de mujeres organizado y fuerte, con un Consejo Nacional de la Mujer más empoderado que ahora, con un presupuesto adecuado, si se implementan los artículos de la reglamentación, esto producirá una revolución tan grande como la que está generando el matrimonio igualitario.
La ley integral de violencia contra las mujeres tiene aspectos novedosos, como el que se refiere a las violencias simbólicas, así como las violencias contra la libertad reproductiva y obstétrica. “Me preocupaba si en la reglamentación estaban o no las figuras nuevas. Y veo que se consagran. La violencia contra la libertad reproductiva, por ejemplo, está bien explicada, y se va a constituir en una herramienta importante para nosotras. Está bien definida, dice quiénes pueden incurrir en violaciones a esta ley, y no sólo incluye al personal de salud, sino también a los participantes que puedan estar vinculados con las mujeres por razones privadas, por afectos. Nadie puede obligarte a tener un hijo o a no tenerlo, a que tomes cuidados para regular tu fecundidad o no, porque hay esposos que les prohíben a las mujeres que se pongan un DIU”, opina Chiarotti, con la reglamentación en la mano.
A la hora de los derechos concretos, Chiarotti subraya “una parte muy buena que acusa de violar este artículo a los profesionales de la salud que no brindan el asesoramiento necesario o la provisión de todos los medios anticonceptivos, o los que se niegan a realizar prácticas lícitas, como el aborto legal”. El círculo cierra con la resolución sobre abortos no punibles. “Se abren muchas posibilidades. El tema es la implementación, cómo las vamos a implementar, cuánta fuerza hay para ponerlo en marcha. Se requiere mucho convencimiento, mucha fuerza de los sectores sociales”, desafía Chiarotti.




martes, 21 de octubre de 2014

Algunos casos de violencia en nuestro país



A pesar de las cifras desgarradoras: muere una mujer cada 35 horas por violencia de género y desde 2008 hubo 1236 femicidios, se logró más concientización social y una ley nacional.  Pero aún no es suficiente: la justicia no actúa acorde a los tiempos. Los casos paradigmáticos. Una  investigación de la Universidad UADE actualiza el tema

Uno de los aspectos más siniestros que conlleva la violencia de género es que el mayor problema está justamente en el seno donde allí ocurre. El peligro está muy cerca y generalmente "ronda" la propia casa de la víctima, ya que la mayoría de los casos tienen como victimarios a las relaciones cercanas. El caso argentino muestra  un triste ramillete de casos resonantes en la opinión pública y  cada uno con su drama a cuestas colaboró a poner el tema en alerta rojo. Y evidencian también, por diferentes motivos, que la justicia muchas veces no actúa ni sentencia acorde a la gravedad de las circunstancias.  

Lentamente, el tema logró visibilización y las víctimas comprendieron- de vuelta, lentamente-  que la violencia no hay que soportarla. Elegimos  tres casos paradigmáticos que ayudaron a generar conciencia nacional sobre la violencia de género:  el caso de Fabián Tablado y sus 113 puñaladas destinadas a su novia adolescente, Carolina Aló, en 1996. Actualmente Tablado cumple una condena de 24 años en una cárcel de régimen abierto en Baradero (muy abierto según denuncia constantemente el padre de Aló). Fue hallado culpable pero las 113 puñaladas no fueron suficientes para calificarlo como asesinato y lo acusaron por homicidio simple.

En febrero de 2003 estalló el caso de la bailarina Lorena Paranyez, quemada con ácido muriático el día que cumplía 27 años, cuando un joven se presentó con un frasco de ácido y un regalo, en la puerta de la casa de sus padres de parte de Jorge Villejas, quien había sido su pareja los últimos 5 años y había jurado que la iba a quemar.  Lorena ya lleva más de 18 operaciones y tuvo una hija.
Y el más reciente, el caso de  "Wanda Taddei" en 2010, cuyo crimen derivó en una condena "ejemplar" de prisión perpetua para su esposo, Eduardo Vázquez, ex baterista del grupo Callejeros, de parte de la Cámara Federal de Casación Penal después de varias apelaciones por parte de la familia de la víctima.   A partir de ese homicidio fueron registrados más de 50 casos similares, bajo la modalidad de violencia de género incendiaria.
Uno de los aspectos más siniestros que conlleva la violencia de género es que el mayor problema está justamente en el seno donde allí ocurre. El peligro está muy cerca y generalmente "ronda" la propia casa de la víctima, ya que la mayoría de los casos tienen como victimarios a las relaciones cercanas. El caso argentino muestra  un triste ramillete de casos resonantes en la opinión pública y  cada uno con su drama a cuestas colaboró a poner el tema en alerta rojo. Y evidencian también, por diferentes motivos, que la justicia muchas veces no actúa ni sentencia acorde a la gravedad de las circunstancias.  

Lentamente, el tema logró visibilización y las víctimas comprendieron- de vuelta, lentamente-  que la violencia no hay que soportarla. Elegimos  tres casos paradigmáticos que ayudaron a generar conciencia nacional sobre la violencia de género:  el caso de Fabián Tablado y sus 113 puñaladas destinadas a su novia adolescente, Carolina Aló, en 1996. Actualmente Tablado cumple una condena de 24 años en una cárcel de régimen abierto en Baradero (muy abierto según denuncia constantemente el padre de Aló). Fue hallado culpable pero las 113 puñaladas no fueron suficientes para calificarlo como asesinato y lo acusaron por homicidio simple.

En febrero de 2003 estalló el caso de la bailarina Lorena Paranyez, quemada con ácido muriático el día que cumplía 27 años, cuando un joven se presentó con un frasco de ácido y un regalo, en la puerta de la casa de sus padres de parte de Jorge Villejas, quien había sido su pareja los últimos 5 años y había jurado que la iba a quemar.  Lorena ya lleva más de 18 operaciones y tuvo una hija.
Y el más reciente, el caso de  "Wanda Taddei" en 2010, cuyo crimen derivó en una condena "ejemplar" de prisión perpetua para su esposo, Eduardo Vázquez, ex baterista del grupo Callejeros, de parte de la Cámara Federal de Casación Penal después de varias apelaciones por parte de la familia de la víctima.   A partir de ese homicidio fueron registrados más de 50 casos similares, bajo la modalidad de violencia de género incendiaria.
La ley que cambió todo
Una reciente investigación sobre Violencia de género realizada por el Observatorio de Opinión Pública de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE) en CABA y GBA revela cuestiones medulares para precisar el tema. Antes repacemos el marco legal en la Argentina.   
El fenómeno no se restringe a un sector social o nivel educativo. Cualquier mujer puede ser víctima de violencia de género. En este sentido, es un problema social que atañe a toda la sociedad.
En la Argentina la sanción de la ley 26.485 de marzo del 2009 cambió el tema para siempre. El texto de la ley define a la violencia contra la mujer como "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón".
"Esta ley no sólo define la violencia contra la mujer sino que se establecen y disponen mecanismos de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Además de la creación del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres, el Consejo Nacional de la Mujer se constituye como consejo consultivo y organismo encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la ley", plantea Cecilia Murata, Profesora de la Licenciatura en Psicología de UADE.
"Esta ley sirvió para que se pueda avanzar judicialmente en la penalización de un delito que hasta entonces estaba totalmente vacío de contenido en materia judicial. En la Argentina aumentó un 200% la cantidad de denuncias sobre actos de violencia de género, sobre las que, al existir la ley de protección, hoy se puede trabajar en ellas. Considero que falta aún más discusión del tema en los medios, lo que lograría una mayor concientización con alcance a una parte más importante de la población", explica Daniela Scotto D´Abusco, Profesora investigadora del Instituto de Ciencias Sociales de UADE.
La violencia de género es un tema alarmante en el mundo entero. A la hora de analizar el estatus del tema  en la Argentina. ¿Sigue "invisibilizado" para la sociedad y las víctimas? 
"La investigación realizada desde el Instituto de ciencias Sociales de la UADE destaca que cerca del 50% de la población indagada conoce directamente alguna víctima de violencia de género. Asimismo, en el mismo trabajo se advierte que el 22% se reconoce como víctima de violencia de género",puntualiza Murata.
"En los últimos tiempos, junto con el mayor reconocimiento de derechos a las mujeres se viene observando una considerable difusión del tema que produce, la concientización de la gravedad del problema. En cuanto a las víctimas, todavía el silencio, la ocultación (tanto dentro del entorno familiar como fuera de él) imposibilitan poder actuar a tiempo. Considero que siempre hace falta mayor compromiso social y aún más divulgación sobre este tema que afecta a la mayor parte de la población femenina argentina", explica Scotto D´Abusco.
 Conclusiones relevantes
Entre las principales conclusiones del estudio realizado por el Instituto de Ciencias Sociales de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE)  podemos citar:  
-Un 78% de los encuestados afirma no haber sido víctima de violencia de género; un 12% afirma haber sido víctima en un nivel solamente emocional; un 8% haberlo en un nivel físico y emocional; y un 2% en un nivel únicamente físico.
-En el hipotético caso de que fueran víctimas de violencia de género, el 37% de las personas buscaría ayuda en familiares o amigos; el 16%, en la policía; y el 13%, en organismos estatales. Esta distribución es similar en hombres y mujeres.









Fuente: http://www.infobae.com/2013/10/05/1513097-la-violencia-genero-no-se-detiene-la-argentina

Los derechos de la mujer

¿Por qué es importante hablar de los Derechos Humanos de las Mujeres?
Porque a lo largo de la historia, a las mujeres se les ha negado estos derechos humanos fundamentales, colocándolas en situaciones de desventaja social. Las mujeres y los hombres son diferentes pero, esta diferencia no significa que las mujeres sean inferiores a los hombres. Las mujeres por el simple hecho de ser mujeres, han sido vulneradas, discriminadas, violentadas, y se les ha limitado su pleno ejercicio a los derechos humanos.

¿Sabes cuales son los Derechos Humanos de las Mujeres?

DERECHO A LA EDUCACIÓN

Tienes derecho a recibir educación sin ser discriminada, por tu condición social, de clase u origen étnico.
Que no te limiten, si quieres alcanzar altos niveles educativos. No se vale que te digan “Para que estudias, si te vas a casar”.


DERECHO A LA SALUD
  • Tienes derecho a recibir un trato digno, con respeto y con calidad por parte del personal de los servicios médicos, a los que acudas, sean privados o público. 
  • Tienes derecho a recibir atención integral para aquellos padecimientos “propios de nuestra condición de mujeres” como la depresión. No se vale que te digan: “No le pasa nada, es su menopausia”, “Está en sus días”. 


DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
  •  Tienes derecho a recibir una educación sexual laica, objetiva, científica y veraz. Desconfía de aquellas personas que te dicen que la “sexualidad es pecado”. 
  •  Tienes derecho de ejercer tú sexualidad de forma libre pero informada. 
  •  Tienes derecho de ejercer la maternidad sin presiones y sin condicionamientos. Solamente tú decides si quieres o no, ser madre, el número de hijos y su espaciamiento. 
  • Tienes derecho de emplear el método anticonceptivo que tú elijas, sin la presión de tu pareja. 
  • Tienes derecho a vivir libre de violencia sexual.
DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
  • Tienes derecho a vivir una vida libre de violencia en el ámbito familiar, educativo, laboral, comunitario e institucional. Recuerda que la violencia es un delito, no importa si la persona agresora es tu cónyuge, novio, jefe, amigo, vecino o servidor público. 
DERECHO AL TRABAJO
  • Tienes derecho a recibir un salario justo e igual al de los hombres, por el mismo cargo o funciones. 
  • Tienes derecho a no ser despedida por estar embarazada o por vivir con VIH. 
  • Tienes derecho a no ser discriminada por el simple hecho de ser mujer. 
  • Tienes derecho a negarte a realizarte el examen de no gravidez para ser contratada. 

DERECHO AL DESARROLLO
  • Tienes derecho a la propiedad y a la tenencia de la tierra. Es decir, puedes heredar y ser heredada. 
  • Tienes derecho a que se reconozca el trabajo doméstico como fuente importante de desarrollo familiar, social y comunitario. 
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
  • Tienes derecho a participar en las políticas públicas y de toma de decisiones 
  • Tienes derecho a tomar decisiones en condición de igualdad, respecto a los hombres, en temáticas del ámbito público y privado. 
  • Tienes derecho de fomentar el liderazgo y participación comunitaria de las mujeres.
EN NUESTRO PAÍS:

La ley 26.485: “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales”.


La violencia contra las mujeres a lo largo de todo su ciclo vital (niñas, jóvenes, adultas, tercera edad) por motivo de su género (por pertenecer al género femenino) es un fenómeno que se registra en todo el mundo y que recibe creciente atención por parte de los Estados.
El INADI, como organismo en la órbita de los derechos humanos, también tiene dentro de sus prioridades y líneas de gestión nacional trabajar de manera sistemática en la elaboración de políticas públicas y en la implementación de acciones para prevenir situaciones de violencia contra las mujeres y promover el derecho de todas las mujeres a vivir una vida sin violencia.
La violencia contra las mujeres se encuentra motivada por la persistencia de estereotipos y prejuicios culturales que colocan a las mujeres y a las niñas en una posición subalterna con relación al género y a los valores masculinos, lo que crea una relación desigual de poder. Esto afecta directa o indirectamente la vida, libertad y seguridad de las mujeres a lo largo de todo su ciclo vital, en todos los ámbitos donde se desempeñan (tanto públicos como privados).
En 2009 se promulgó una nueva norma, la Ley 26.485, que aborda de manera integral la violencia hacia las mujeres por motivos de género. Su título es “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales”. En esta línea, la nueva ley marca una fuerte diferencia con su predecesora, la Ley 24.417, promulgada en diciembre de 1994, a la que no deroga sino que completa y modifica en los puntos pertinentes. Puede verse la diferente concepción de ambas leyes, que da cuenta del cambio de paradigma ocurrido en el enfoque de la violencia hacia las mujeres.
Este cambio se puede sintetizar de la siguiente manera:
  • Adopta un enfoque integral de la violencia contra las mujeres, con un paradigma de derechos humanos, basándose en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres (Convención de Belém do Pará, 1994).
  • Aborda la violencia como un fenómeno físico o psicológico, que ocurre en el ámbito doméstico o familiar (entendido como uniones familiares o de hecho).
  • Establece para los funcionarios y funcionarias que tomen conocimiento de estos hechos la obligación de denunciar.
  • Los jueces y juezas intervinientes pueden tomar medidas cautelares. Entre ellas, prohibir el acceso del perpetrador a la vivienda familiar (incluida la exclusión definitiva) o a los lugares de trabajo o estudio; decretar provisionalmente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos; brindar asistencia médica y psicológica gratuita al imputado y su grupo familiar.
  • Una medida que siempre ha concitado debates y críticas por parte del movimiento de mujeres fue el artículo 5, que establece una audiencia de mediación, cuando la literatura y la experiencia indican que la mediación es contraproducente en todo tipo de conflicto basado en relaciones de poder desiguales, como es el caso de la violencia doméstica/familiar.